MP tiene facultades para devolver inmuebles sin invadir funciones del Poder Judicial: SCJN

Al resolver un asunto relacionado con la invasión de un inmueble en la Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Ministerio Público tiene la facultad de devolver inmuebles sin invadir las facultades del Poder Judicial.

Lo anterior al resolver un amparo directo en revisión, presentado por una persona que previamente había invadido un predio y al ordenarle restituirlo, argumentó que se habían vulnerado sus derechos de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso.

De acuerdo con los antecedentes del caso, una persona que, tras regresar de vacaciones, encontró su casa ocupada por dos individuos que habían cambiado las chapas.

La afectada presentó una denuncia ante la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX).

Durante el proceso, el Ministerio Público aseguró el inmueble en conflicto y, posteriormente, a partir del artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, levantó la medida y devolvió el bien a la denunciante, quien acreditó ser propietaria.

Una de las personas acusadas por la invasión del inmueble no estuvo de acuerdo con esa orden y promovió un juicio de amparo indirecto, ante lo que argumentó fue la violación a sus garantías, al ser el MP y no un juez quien levantara el aseguramiento y ordenara la devolución.

Un Juzgado de Distrito negó el amparo, por lo que la persona imputada por la invasión presentó un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado remitió a la SCJN.

En su resolución, la Primera Sala destacó que el aseguramiento es una técnica de investigación de carácter provisional, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito y, en caso de judicializarse, será un juez quien decida sobre si la medida debe subsistir.

La norma reclamada, señaló, de ninguna forma decide definitivamente sobre la propiedad privada de una persona, respecto del bien que es materia de aseguramiento en una carpeta de investigación.

Agregó que, tampoco se vulnera el derecho humano a una vivienda digna, ya que la devolución del inmueble no se relaciona con la obligación social de garantizar vivienda a todas las personas, y sólo regula una actuación procesal en un contexto penal.